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FAQ

Preguntas frecuentes

¿Tiene el comerciante libertad para determinar el horario de su establecimiento?

Cada comerciante fijará libremente los horarios de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos por Ley.

El Artículo 32 de la Ley Foral 17/2001, reguladora del Comercio en Navarra, establece que la jornada comercial máxima es de 15 horas al día, tanto en días laborables como en domingos y festivos autorizados.

¿Existe algún horario global de actividad semanal?

El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las 90 horas.

Artículo 32 de la Ley 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra

¿Existen establecimientos con régimen especial de horarios?

Tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público:

  • Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística.
  • Los establecimientos de venta de reducida dimensión que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.

Artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre de Horarios Comerciales

  • Los establecimientos ubicados en el término municipal de Pamplona, en el periodo comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de agosto, al tener la consideración de zona de gran afluencia turística.

Resolución 89E/2020, de 20 de febrero, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo.

¿Qué se entiende por tienda de conveniencia?

Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos 18 horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

Artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre de Horarios Comerciales

¿Existe algún tipo de establecimiento a los que no les sea aplicable directamente el régimen general de horarios?

Sí. Las oficinas de farmacia y los estancos se regirán por su normativa específica, aplicándose en su defecto las disposiciones de los artículos 5 y 6 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales.

¿Qué entiende la Ley Foral por comerciante?

Se considerará comerciante aquella persona física o jurídica que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedica en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual.

¿Qué es la venta en rebajas?

Se considera venta en rebajas aquella venta de promoción en la que se oferta al público artículos a un precio inferior al fijado antes de su venta.

Requisitos de las promociones de ventas en rebajas:

  • Las fechas elegidas por cada comerciante deberán ser expuestas en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al público, incluso cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados. 
  • Se deberán ofrecer a precio reducido al menos la mitad de los artículos existentes. Los productos rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto

No pueden ofrecerse en rebajas: 

  • Artículos obsoletos, sin perjuicio de que se ofrezcan en el mismo establecimiento como saldos. 
  • Artículos que no hubieran formado parte de la oferta habitual de ventas del establecimiento durante el mes anterior al inicio de las mismas. 
  • Artículos que hubieran sido objeto de cualquier tipo de promoción durante el mes anterior al inicio de la temporada de rebajas. 
  • Artículos deteriorados.
¿Cuándo puede un comerciante realizar rebajas en Navarra?

Los comerciantes navarros podrán decidir libremente tanto los periodos estacionales que consideren de mayor interés comercial para realizar las rebajas como la duración de las mismas. 

La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2016, de 17 de marzo, (BOE, 22 de abril de 2016) declara inconstitucionales y nulos los siguientes apartados del artículo 46.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, en la redacción dada por el art. 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril:

  • el inciso “con sujeción a los siguientes parámetros”;
  • las letras a), b) y c) 
  • el inciso “dentro de los criterios establecidos en la Orden Foral” de la letra d).
  • Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional la regulación de las rebajas en Navarra es la siguiente:
  • Libertad del comerciante para decidir la duración y el periodo de la venta en rebajas. 
  • Obligación del comerciante de anunciar las fechas de rebajas elegidas, en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al público, incluso cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados. 
  • Quedan anulados de la regulación en la Comunidad Foral de Navarra los dos periodos de rebajas. 
  • No existe un periodo máximo ni mínimo de rebajas.
Obligaciones de los comerciantes frente a los consumidores en materia de reclamaciones
  • Cada empresa o establecimiento elegirá el procedimiento de resolución de conflictos de su clientela. 
  • Las empresas, comercios o locales de hostelería deberán poner a disposición de la clientela información sobre el sistema de interposición de quejas o reclamaciones, que podrá ser, como hasta ahora, una hoja de reclamaciones o una dirección postal o electrónica. A lo que sí están obligados todos los proveedores es dar respuesta a las reclamaciones en el plazo más breve posible, y en todo caso, antes de un mes desde la presentación de la demanda del cliente.
  • También tienen obligación de informar si no resuelve la reclamación y si se encuentra adherido a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, como es la Junta Arbitral de Consumo, en el caso de Navarra. En caso de no estar adherido, deberá dar a conocer qué entidad resolverá el litigio concreto. Si no se somete a una entidad externa para la resolución de ese conflicto, a la persona consumidora le queda la vía judicial civil.
  • Para más información, consultar navarra.es
¿Cómo puedo ejercer el derecho de admisión en mi establecimiento comercial?
  • Tal y como establece el artículo 14de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de defensa de los consumidores y usuarios, en los establecimientos abiertos al público en los que se reserve el derecho de admisión, se deberán publicitar mediante un cartel visible en la entrada a dicho establecimiento las condiciones establecidas para ejercitar el mismo, que no podrán ser indeterminadas, discriminatorias, arbitrarias o incongruentes con la naturaleza y actividad del establecimiento.